Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a
los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales.
A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.