NUEVO SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES A MENORES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1524
Reglamentada por: Decreto Nº 322/008 de 02/07/2008.
Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 504.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de
la prestación).- Para recibir la asignación regulada por la presente ley,
deberán acreditarse ante el Banco de Previsión Social, con la frecuencia y
del modo que establezca la reglamentación, los siguientes extremos:

A) Los ingresos y la composición del hogar que integra el beneficiario.

B) Los demás elementos que caracterizan a dicho hogar como en situación
   de vulnerabilidad socioeconómica y que lo incluyen en el nivel a que
   refiere el inciso segundo del artículo 1°, en su caso.

C) La inscripción y concurrencia asidua del beneficiario a institutos de
   enseñanza estatales o privados autorizados por el órgano competente,
   excepto en los casos de beneficiarios discapacitados en que se
   acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de
   asistencia médica brindada a través del sistema público o privado.

D) Tratándose de personas discapacitadas desde el punto de vista físico 
   o psíquico, la discapacidad debe impedir su incorporación a todo tipo
   de tarea remunerada. En este caso, el certificado provendrá de los
   servicios médicos del Banco de Previsión Social, debiendo realizarse
   revisiones periódicas como máximo cada tres años, a los efectos de
   evaluar si se mantiene el mismo grado de incapacidad que permita el
   mantenimiento del pago de la prestación. No obstante, en los casos de
   niños y adolescentes que padezcan discapacidad psíquica, la misma
   podrá acreditarse mediante certificación que al efecto expida el
   Registro creado por la Ley N° 13.711, de 29 de noviembre de 1968.(*)

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 505.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal c) reglamentado por: Decreto Nº 239/015 de 07/09/2015.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 6.
Ayuda