(Tratamiento tributario de las prestaciones).- Las prestaciones previstas
en la presente ley no constituyen rentas del trabajo a los efectos de lo
establecido en el artículo 2° (Hecho Generador - Rentas comprendidas) del
Título 7 (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de
2006.