CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS

Artículo 15

 (Compatibilidad con otros beneficios).- Los derechos establecidos en la
presente ley son independientes, compatibles y acumulables con las
prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social, el Banco Seguros
del Estado o fondos complementarios de seguridad social, con otras
obligaciones a cargo del empleador.
En ningún caso podrán imputarse los fondos depositados en la cuenta
individual del trabajador al pago de la indemnización por despido, ni a
otros beneficios derivados de su cesantía.

                               
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