CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS COMETIDOS

Artículo 7

 (Cometido, competencias y atribuciones).- La Comisión Administradora
Honoraria Tripartita tendrá el cometido de administrar y gestionar el
patrimonio del Fondo de Cesantía y Retiro.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
I)   Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que
     considere necesarias.
II)  Disponer el pago de las prestaciones a que hubiere lugar conforme
     a la presente ley.
III) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o
     de dominio, necesarios para el funcionamiento regular del Fondo de
     Cesantía y Retiro y conferir apoderamientos especiales.
IV)  Proponer ante el Poder Ejecutivo, en consulta con el Grupo N° 9 de
     los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
     complementarias), las reformas a la presente ley que la experiencia
     aconseje como necesarias o convenientes.
Asimismo, deberá presentar anualmente los estados contables a los
delegados de empleadores y trabajadores en el Consejo de Salarios
referido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en la
materia, la normativa impone a las personas públicas no estatales.

                               
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