(Cometido, competencias y atribuciones).- La Comisión Administradora
Honoraria Tripartita tendrá el cometido de administrar y gestionar el
patrimonio del Fondo de Cesantía y Retiro.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
I) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que
considere necesarias.
II) Disponer el pago de las prestaciones a que hubiere lugar conforme
a la presente ley.
III) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o
de dominio, necesarios para el funcionamiento regular del Fondo de
Cesantía y Retiro y conferir apoderamientos especiales.
IV) Proponer ante el Poder Ejecutivo, en consulta con el Grupo N° 9 de
los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias), las reformas a la presente ley que la experiencia
aconseje como necesarias o convenientes.
Asimismo, deberá presentar anualmente los estados contables a los
delegados de empleadores y trabajadores en el Consejo de Salarios
referido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en la
materia, la normativa impone a las personas públicas no estatales.