CREACION DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA. EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1578
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 2, 242 (derógase lo 
relativo al "Programa Uruguay Trabaja" y manteniéndose vigentes los 
mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa).
Reglamentada por: Decreto Nº 222/008 de 23/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Prestación "Apoyo a la Inserción laboral").- El "Apoyo a la Inserción
Laboral" es una prestación que recibirán los beneficiarios del Programa, a
mes vencido, por un monto máximo equivalente a BPC 2,35 (dos con treinta y
cinco bases de prestaciones y contribuciones) por mes, durante un período
de hasta nueve meses y mientras se verifique el cumplimiento de las
obligaciones asumidas.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal,
intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de
obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a
pensiones alimenticias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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