(Incompatibilidad y opciones).- El subsidio establecido en la presente
ley es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza
u origen, iguales o superiores al monto de aquél.
Quienes percibieren tales ingresos por un monto inferior al del beneficio
instituido por esta ley, recibirán únicamente la diferencia entre ambos
importes.