La Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales toda
vez que por mandato judicial sea inscripto en ella un deudor alimentario
moroso (artículo 2° de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006) lo
comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna
de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por
ellos reguladas o controladas, en cuanto corresponda. La identificación
del deudor será realizada mediante el documento de identidad o de la
manera alternativa que determine la reglamentación.
La comunicación se hará en la forma que establezca la reglamentación y en
un plazo inferior de los treinta días corridos a partir de la fecha de
realización de la inscripción.