CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 3
(Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos
productos de tabaco en:
A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.
B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.
C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan
a dependencias de:
i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de
cualquier tipo o naturaleza.
ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice
práctica docente en cualquiera de sus formas.
También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no
techados cuando se encuentren dentro del área edificada. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 310.
Ver en esta norma, artículos:4 y 20.