TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL CAPITULO III - INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS AMBITOS DEPARTAMENTAL E INTERDEPARTAMENTAL
Artículo 14
(Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el
suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre
usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición,
conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el
territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e
implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco
de la legislación aplicable.