TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL CAPITULO IV - INSTRUMENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 20
(Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible).- Los Planes Parciales constituyen instrumentos
para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local o
por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones territoriales
específicas de: protección o fomento productivo rural; renovación,
rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión
urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje;
entre otras.
Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación
detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro
instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos
territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto
estructurante.
Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales serán aprobados por los
respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizarán en los documentos
adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.