TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO I - DISPOSICIONES BASICAS
Artículo 34
(Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de
ordenamiento territorial departamentales podrán delimitar ámbitos de
territorio como potencialmente transformables previendo la categoría a la
que se transformará el suelo los usos admitidos y demás determinaciones
estructurantes básicas (FOS y FOT máximos y dimensiones mínimas del predio).
La transformación de la categoría de suelo se efectuará a través de la
elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un
perímetro de actuación específicamente delimitado, en alguna de las
modalidades previstas en la presente ley.
Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de
actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente
transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 382.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 34.