TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES
Artículo 45
(Equidistribución de las cargas y beneficios).- Establécese la
distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el
ordenamiento territorial entre los titulares de los inmuebles involucrados
en las acciones derivadas del mismo y de su ejecución.
Los instrumentos de ordenamiento territorial contendrán disposiciones que
consagren un sistema adecuado de distribución equitativa de cargas y
beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el
ordenamiento territorial.