TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL
Artículo 55
(Regímenes de gestión de suelo).- Se podrán establecer regímenes de
gestión de suelo definidos como el conjunto de modalidades operativas
contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial para regular
las intervenciones de las entidades públicas y de los particulares sobre
el territorio.