TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL
Artículo 66
(Derecho de preferencia).- El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.