TITULO II - DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS
Artículo 7
(Deberes territoriales de las personas).- Todas las personas tienen el
deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial y
colaborar con las instituciones publicas en la defensa de su integridad a
través del ejercicio racional y adecuado de sus derechos.
Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los
recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar
cuidadosamente los espacios y bienes, públicos territoriales.