TITULO VI - PARTICIPACION SOCIAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 72
(Promoción de la participación social).- Las instituciones públicas promoverán la participación social utilizando como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente ley.
Toda persona interesada podrá realizar propuestas, con la debida
fundamentación, a los efectos de su consideración por las instituciones
públicas competentes en los instrumentos de ordenamiento territorial.