TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 80
(Solución de divergencias).- Las instituciones públicas, ante
divergencias sobre criterios de ordenamiento, en zonas concretas o asuntos
sectoriales, podrán iniciar procesos de negociación o mediación de
conflictos, de forma voluntaria y de común acuerdo. A estos efectos podrán
requerir la colaboración de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial.
En caso de que una de las partes o ambas, no acuerden con el resultado de
la conciliación o resultare infructuosa ésta, serán resueltas por el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El proceso no tendrá efecto
suspensivo, salvo que medie resolución expresa fundada del Tribunal al
efecto.