TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 81
(Cooperación y apoyo del Gobierno Nacional. Fomento de la planificación departamental).- A solicitud de la Intendencia respectiva, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) brindará cooperación técnica y financiera, según establezcan las leyes de presupuesto, a efectos de elaborar, gestionar y evaluar los instrumentos de ordenamiento territorial.
La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, tendrá entre sus
cometidos de fomento de la planificación departamental, además de los
establecidos por la legislación vigente, los siguientes:
a) Capacitación y apoyo a los servicios técnicos departamentales y
estímulo a la innovación e investigación científico-técnica básica y
aplicada y la capacitación relacionada con el territorio.
b) Elaboración de guías, protocolos y normas técnicas como apoyo a los
Gobiernos Departamentales para elaborar los instrumentos de
ordenamiento territorial y para el dictado de las normas pertinentes.
c) Colaboración técnica y financiera con las Intendencias en la
elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.
La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y el Congreso de
Intendentes podrán coordinar formas de cooperación técnica de alcance
general.