SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 15
Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Exclusión).- Los ingresos a que refiere el artículo 2º de la presente
ley devengados a partir del 1º de julio de 2008, estarán excluidos del
hecho generador de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y a
las Rentas de los No Residentes y no se tendrán en cuenta a ningún efecto
para la liquidación de dichos tributos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Referencias al artículo
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