SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 15
Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Aplicación del criterio de lo devengado).- Estarán gravados los ingresos
por jubilaciones y pensiones devengados a partir de la vigencia de la ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Referencias al artículo
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