SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 15
Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Período de liquidación).- El tributo se liquidará anualmente, excepto en
el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que el período de
liquidación será semestral, por los ingresos devengados entre el 1º de
julio y el 31 de diciembre de 2008. El hecho generador se considerará
configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento
del contribuyente, en el que deberá realizarse una liquidación a esa
fecha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Referencias al artículo
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