(Liquidación y pago).- La liquidación y pago se realizarán en las
condiciones que fije el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para
establecer anticipos en el transcurso del ejercicio, pudiendo a tal fin
utilizar otros índices además de los establecidos en el artículo 31 del
Código Tributario, y sin las limitaciones dispuestas por el artículo 21
del Título 1 del Texto Ordenado 1996.