TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 100
(Abstención de comentarios).- El personal policial se abstendrá de hacer
comentarios sobre aspectos de la denuncia, presuntos autores u otro tipo
de información relativa a la misma.