TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 102
(Identificación del personal policial actuante).- El personal policial
actuante, a requerimiento de la persona denunciante, debe proceder a
identificarse, proporcionando su grado, nombre y apellido y número de
funcionario, así como exhibiendo la identificación que lo acredita como
tal cuando le sea solicitada.