TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 106
(Falta de documento de identidad).- La falta de documento que permita
identificar a la persona denunciante no impedirá el accionar de la policía
respecto al hecho denunciado.