TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 107
(Responsabilidad de la policía).- Por los dichos y testimonios del
denunciante, incluso indocumentado, se realizará el procedimiento
correspondiente. En caso que los hechos denunciados sean falsos, no se
configurará ningún tipo de responsabilidad respecto del personal policial
actuante.