TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 110
(Entrega bajo recibo).- Todas las devoluciones de bienes involucrados en
los hechos denunciados que sean recuperados por la policía, se harán a su
propietario bajo recibo.