TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 111
(Formalidades administrativas del recibo).- En los recibos deberá hacerse
constar el detalle de los bienes que se devuelven, la autoridad judicial
que dispuso la devolución y las firmas del superior responsable del
servicio y de la persona denunciante.
Los recibos se confeccionarán en cuatro copias: original para el
denunciante, copia para la Justicia competente y las restantes para
archivo en la dependencia policial.