TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO II - EL MANDO POLICIAL
Artículo 13
(Relaciones de superioridad y dependencia).-
A) Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la autoridad
competente, de acuerdo a lo establecido en la Escala Jerárquica
Policial que se detalla en la Ley Orgánica Policial.
B) Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la
superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un integrante del
personal policial sobre sus iguales en grado ordinario. La misma se
ejerce por razón del lugar en que se encuentre y de las funciones
que desempeñe.
C) Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al integrante
del personal policial que ejerce la dirección de lo concerniente al
desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,
invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre sus iguales en grado
ordinario o accidental.