TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO I - DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO
Artículo 31
(Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de
responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o
en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).