TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO III - DETENCIONES SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL
Artículo 47
(Detención sin orden judicial).- La policía deberá detener, aún sin orden
judicial:
1) A toda persona sorprendida in fraganti delito (artículo 111 del
Código del Proceso Penal). Se entiende que hay delito flagrante:
A) Cuando se sorprendiere a una persona en el mismo acto de cometerlo.
B) Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se
sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier
otra situación o estado que haga presumir su participación y, al
mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada
o testigos presenciales hábiles, como partícipe en el hecho
delictivo.
C) Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encontrare
a una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las
armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando
rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de
participar en un delito.
2) A toda persona que fugare estando legalmente detenida.