POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES
SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL

Artículo 47

 (Detención sin orden judicial).- La policía deberá detener, aún sin orden
judicial:
1)     A toda persona sorprendida in fraganti delito (artículo 111 del
       Código del Proceso Penal). Se entiende que hay delito flagrante:
A)     Cuando se sorprendiere a una persona en el mismo acto de cometerlo.
B)     Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se
       sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier
       otra situación o estado que haga presumir su participación y, al
       mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada
       o testigos presenciales hábiles, como partícipe en el hecho
       delictivo.
C)     Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encontrare
       a una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las
       armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando
       rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de
       participar en un delito.
2)     A toda persona que fugare estando legalmente detenida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 120.
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