TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO II - EL MANDO POLICIAL
Artículo 8
(Manifestación de la disciplina y límites a la obediencia debida).- La
disciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y
por el respeto y la obediencia sin dilaciones a la orden legítima del
superior.
El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el
sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia
a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de
responsabilidad.(*)