TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 95
(Formalidad administrativa).- La formalidad administrativa de la denuncia
puede ser previa, simultánea o posterior a la misma, pero nunca será un
requisito imprescindible para la inmediata actuación policial.
La policía debe actuar en forma inmediata y con la mayor diligencia para
impedir o reprimir cualquier hecho ilícito y luego proceder a la
documentación de la denuncia. La información necesaria e imprescindible
para fundamentar la actuación primaria no debe impedir, bajo ninguna
circunstancia, la actuación policial.