TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 97
(Denuncia escrita).- Si el compareciente presenta denuncia escrita, la
policía debe recibirla con las formalidades del caso y, oportunamente,
enterar al Juez competente.