TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 98
(No exigencia de denuncia escrita).- El personal policial no puede exigir
en ningún caso una denuncia escrita como requisito previo a su actuación.
Ante alguna duda al respecto, el personal policial actuante enterará al
superior a cargo del servicio, quien, en su caso, podrá enterar y/o
consultar al Juez competente.