TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 99
(Resolución de situaciones).- De plantearse algún conflicto o
cuestionamiento con o por parte del denunciante, el personal policial
actuante enterará de inmediato al superior a cargo del servicio, quien
adoptará las decisiones pertinentes, previa comunicación al Juez
competente, estándose a lo que éste resuelva en definitiva.