Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
(Datos relativos a la actividad comercial o crediticia).- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente. (*)
Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de
personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años
contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo
la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al
responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por
otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de
treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones
canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas,
con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no
renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.
Los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el
tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera
suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas
sobre la misma.
Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida
registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de
cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de
la base de datos o tratamiento correspondiente. Una vez recibida la
comunicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste
dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la
actualización del dato, asentando su nueva situación.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.
Ver en esta norma, artículo:29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 22.