Facúltase al Poder Ejecutivo a agregar al numeral 2) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:
"O) Arrendamiento de discos compactos (CD) o discos de video digital
DVD), que contengan obras de carácter musical y cinematográfico.
P) La distribución de películas cinematográficas para la exhibición
en salas de cine".