INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE PERSONAL JUBILATORIO




Promulgación: 19/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1064

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social reliquidará las pasividades otorgadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley, conforme con lo dispuesto por el
artículo 1º de la presente ley, no generándose, en ningún caso, haberes
retroactivos.
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