INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE PERSONAL JUBILATORIO




Promulgación: 19/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1064

Artículo 4

 Establécese la caducidad de los créditos que, como consecuencia de la
aplicación del criterio establecido en el artículo 1º de la presente ley u
otro análogo, se hubieren devengado con anterioridad a la vigencia de esta
ley. En ningún caso se podrán reclamar retroactividades en vía
administrativa o judicial.
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