SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 163
Establécese que el Banco de Previsión Social, las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional, las empresas aseguradoras previstas en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, la
Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de
Asuntos Sociales del Ministerio del Interior y el Servicio de Retiro y
Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional,
empresas privadas registradas en el servicio, personas públicas no
estatales y toda entidad pública, proporcionarán los datos y documentos que le sean solicitados por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento de sus cometidos, debiendo acordarse mecanismos y condiciones que posibiliten el efectivo intercambio de la información. (*)
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente
artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331,
de 11 de agosto de 2008, ni el artículo 47 del Código Tributario
aprobado por Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
La información recibida por la Contaduría General de la Nación, en
virtud de la presente disposición, será considerada confidencial,
cuando así correspondiere, en los términos dispuestos por la Ley N°
18.381, de 17 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 212.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 154.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 212,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 163.