SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 47
Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que a
la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando
tareas en comisión en forma ininterrumpida en el Inciso 02 "Presidencia de
la República", Unidades Ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto"
y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" en funciones correspondientes
a cargos de los Escalafones A "Profesional Universitario", B "Personal
Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", cuya
resolución de pase en comisión al Inciso referido sea anterior al 31 de
diciembre de 2007, podrán optar por su incorporación definitiva.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días
siguientes a la promulgación de la presente ley y la incorporación se
efectuará siempre que mediaren acumulativamente las siguientes
condiciones:
a) informe favorable del Jerarca de la Unidad Ejecutora de que se
trate;
b) informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil; y
c) aceptación del Jerarca del Inciso.
Cumplidos los extremos referidos, la incorporación tendrá en cuenta la
jerarquía funcional y remuneración del funcionario en la unidad ejecutora
de destino al momento en que efectúe la opción, siempre y cuando no se
lesionen derechos del peticionante.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para
la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 526/008 de 20/10/2008.