FUNCIONARIOS. REGLAMENTACION DE PASES EN COMISION DEL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;

RESULTANDO: Que mediante la disposición citada se autoriza a los
funcionarios que prestan servicios en comisión en el Inciso 02
"Presidencia de la República" que cumplan los requisitos legales, a
incorporarse en forma definitiva al mismo;

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario proceder a
reglamentar la disposición legal citada a efectos de su aplicación;

II) Que a fin de proceder con un criterio objetivo para la referida
incorporación se entiende procedente que la misma se efectúe en el
escalafón y grado al que los funcionarios se encuentran asimilados en las
respectivas unidades ejecutoras;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 47 de la
Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos que se encuentren desempeñando funciones
correspondientes a los escalafones "A" Profesional Universitario, "B"
Personal Técnico, "C" Personal Administrativo y "D" Personal
Especializado, en comisión en las Unidades Ejecutoras 001 "Servicios de
Apoyo de la Presidencia de la República", 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", del Inciso 02
"Presidencia de la República", podrán optar por su incorporación
definitiva al organismo en el cual están prestando funciones.

Artículo 2

 Las funciones señaladas deben haberse realizado en forma ininterrumpida y
la resolución de pase en comisión al Inciso referido, debe ser anterior al
31 de diciembre de 2007.

Artículo 3

 Los funcionarios que opten por incorporarse a la Unidad Ejecutora donde
cumplen funciones deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días de
promulgada la Ley que se reglamenta, ante el Jerarca de dicha Unidad
Ejecutora.

Artículo 4

 Dicho Jerarca deberá pronunciarse en cada caso, sobre la conveniencia de
su incorporación definitiva, con referencia al escalafón, grado y serie
determinados según la asimilación del funcionario a la fecha de formular
su opción y remitirá la propuesta junto con los antecedentes respectivos a
la Oficina Nacional del Servicio Civil, para el control del cumplimiento
de los requisitos exigidos.

Artículo 5

 Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la
Comisión de Adecuación Presupuestal, prevista por el artículo 471 de la
Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, a los efectos de elaborar el
proyecto de incorporación y adecuar la retribución del funcionario.

Artículo 6

 Para incorporarse a los escalafones A y B, los solicitantes deberán
presentar los respectivos títulos o créditos educativos habilitantes.

En el caso del escalafón D, los funcionarios que efectúen la opción
deberán acreditar fehacientemente su formación y/o experiencia requerida.

Artículo 7

 La adecuación de la retribución del funcionario será efectuada por la
Comisión de Adecuación Presupuestal, teniendo en consideración lo
siguiente:

a)     La retribución del funcionario incorporado comprenderá todas
       aquellas partidas de carácter retributivo que perciba en su
       organismo de origen, al momento de efectuar la opción.

b)     Si el funcionario percibe alguna partida en especie, se tomará por
       su equivalente monetario.

c)     A efectos de determinar la retribución en el organismo de destino
       se le asignarán los montos correspondientes al "Sueldo del Grado"
       (011.300) y "Compensación al Cargo" (042.400) referidos al
       escalafón y grado asignado al funcionario. Las restantes
       compensaciones que el funcionario percibe al momento de la opción
       en el organismo de destino, las seguirá percibiendo aplicándose la
       reglamentación pertinente, al igual que el resto de los
       funcionarios de la Unidad Ejecutora a la que se incorpora,
       afectándose el mismo objeto del gasto. Quedará exceptuada la
       partida correspondiente a la permanencia a la orden (objeto del
       gasto 042.014) por estar incluida en el objeto del gasto 042.400
       "Compensación al Cargo".

d)     Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el
       Inciso 02 fuere menor que la determinada por los literales a y b,
       la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
       la que percibirá los aumentos que determine el Poder Ejecutivo para
       los funcionarios públicos.

       De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por
       cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del
       funcionario contratado y compensaciones y partidas, cualquiera sea
       su financiación, que se abonen en la Oficina de destino al momento
       de la incorporación o que se otorguen en el futuro.

En caso que la retribución en la Unidad Ejecutora de destino sea mayor, se
le asignará la misma.

Artículo 8

 Una vez practicada la adecuación se notificará al funcionario
involucrado, el cual dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días para aceptar,
efectuar observaciones o rechazar la misma.

En caso de efectuar observaciones, la Comisión las estudiará, ratificando
o rectificando la adecuación realizada, debiendo notificar al interesado
quien dispondrá de idéntico plazo que el dispuesto en el inciso anterior.
El rechazo definitivo por parte del funcionario, implicará el
desistimiento de la opción realizada.

Artículo 9

 Los funcionarios que hubieren efectuado la opción, que tengan sumario
administrativo pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en
el ejercicio de su cargo o función, no podrán ser incorporados hasta que
finalice el sumario o, en su caso, hayan cumplido la sanción impuesta.

Artículo 10

 La incorporación, en los aspectos no contemplados por esta norma, se
regirá por las reglas generales sobre redistribución de funcionarios, en
lo que fuere pertinente.

Artículo 11

 Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación del
funcionario incorporado, deberá ser suprimido en el organismo de origen y
se habilitará en destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su caso, aplicarán
los mecanismos presupuestales pertinentes.

La inclusión del funcionario en el padrón presupuestal de destino, deberá
efectuarse en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto
administrativo de incorporación.

Hasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario en el
padrón presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
abonando la retribución y compensaciones correspondientes.

Artículo 12

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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