APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 81

  Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia de Compras), como
órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia
de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes
a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general,
de las contrataciones del sector público.
   Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño
y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los
cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la
República y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes
actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y
de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente
de la República.
   El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de
distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por
el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer
capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento
de actores relevantes en áreas específicas".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 39.
Ver vigencia:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 402/018 de 03/12/2018.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 329 (transforma la Agencia de 
Compras y Contrataciones del Estado en la Agencia Reguladora de Compras 
Estatales).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 81.
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