SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 82
La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la
elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas,
en la consideración de los proyectos de ley que refieran
total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo
proceso de actualización de la normativa vigente en el área
de su competencia.
B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo
en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante
convenios, a los demás organismos públicos autónomos.
C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del
Estado al servicio de las administraciones públicas
estatales y de las empresas proveedoras de los mismos.
D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y
servicios adecuados para el intercambio de información entre
los organismos públicos.
E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y
capacitación en las normativas relativas a las
contrataciones del Estado y a las mejores prácticas
aplicables, propugnando la aplicación de criterios y
procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de
compradores y proveedores.
F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y
contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas
Estatales publiquen la información referida a contrataciones
de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya
una herramienta de transparencia puesta a disposición de la
ciudadanía.
G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de
su competencia, así como normas de calidad de productos y
servicios coordinando con organismos de normalización y
certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.
H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para
mejorar su gestión de compras, proponer manuales de
procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la
eficiencia y eficacia de los procesos.
I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los
procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de
contratación.
J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano
desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de
Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", sin perjuicio de su autonomía
técnica.
K) (*)
L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema
nacional de compras públicas, controlando el desempeño del
mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas
aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de
información a tales efectos.
M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o
monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los
apartamientos del desempeño esperado por parte de los
distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo
informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos
competentes, recomendando las acciones a seguir.
N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano,
sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas
Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como
en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema
y la generación de confianza en el mismo.
O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del
conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno
digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la
labor de compradores y proveedores y obtener información de
desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de
la gestión y la transparencia del sistema de compras y
contrataciones del sector público.
La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con
todas las Administraciones Públicas Estatales, los
organismos públicos y las entidades privadas para el
cumplimiento de sus cometidos. (*)
(*)Notas:
Literal K) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 249.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 15.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Literal J) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal K) ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14.
Literal J) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 25.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 206.
Reglamentado por:
Decreto Nº 402/018 de 03/12/2018,
Decreto Nº 155/013 de 21/05/2013 (Registro Único de Proveedores del
Estado).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 15,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 206,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 25,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82.