Dentro del plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley,
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de
Colonización, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las
medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo
que tiendan a solucionar los problemas planteados en el sector de la
producción lechera.