PRORROGA DE LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE PREDIOS RURALES CON DESTINO A PRODUCCION LECHERA




Promulgación: 09/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1436

Artículo 1

 Por razones de interés general, suspéndese por el plazo de un año a
partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios
rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.223, de
15 de octubre de 1991, respecto a los plazos contractuales.

Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que hayan
dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores
de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la
actividad lechera como destino principal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El Juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte,
cuando el interesado acredite ser sujeto comprendido en la presente ley, o
cuando tal calidad resulte del expediente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Dentro del plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley,
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de
Colonización, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las
medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo
que tiendan a solucionar los problemas planteados en el sector de la
producción lechera.


TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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