La denominación puede corresponder a personalidades científicas,
políticas, culturales o deportivas, nacionales o extranjeras, y a quienes
hayan contribuido al desarrollo de la humanidad, del país o de la
comunidad local.
El empleo del nombre de personas físicas para las denominaciones deberá
realizarse siempre que se haya cumplido un mínimo de tres años desde su
fallecimiento.
Las denominaciones pueden comprender también nombres de países, hechos y
fechas históricas, accidentes geográficos característicos u otras
alternativas que sean debidamente fundamentadas.