ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS PUBLICOS DESTINADOS AL DEPORTE. DENOMINACION




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1589

Artículo 4

 Para proponer las designaciones mencionadas en el artículo 1º de la
presente ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
A)     Información documentada sobre los méritos de la persona o
       importancia de los hechos o fechas y otras alternativas de
       denominación que se proponen.
B)     Características específicas y uso del lugar o institución de que se
       trate.
C)     Obtener un amplio consenso entre los usuarios directa o
       indirectamente involucrados.
D)     Recabar la información a efectos de determinar si la nominación que
       se pone a consideración no es reiterativa en el mismo departamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.
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