Para proponer las designaciones mencionadas en el artículo 1º de la
presente ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
A) Información documentada sobre los méritos de la persona o
importancia de los hechos o fechas y otras alternativas de
denominación que se proponen.
B) Características específicas y uso del lugar o institución de que se
trate.
C) Obtener un amplio consenso entre los usuarios directa o
indirectamente involucrados.
D) Recabar la información a efectos de determinar si la nominación que
se pone a consideración no es reiterativa en el mismo departamento.